REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 01 de Octubre del año 2015.-
205º y 156º

ASUNTO: JMS2-764-15.-

Visto el contenido del acta procesal que antecede, suscrita entre los ciudadanos ANNY GRACIELA ALVAREZ FUENTES y JOSE LUIS SUAREZ MALDONADO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.520.104 y 14.521.225, quienes convinieron en relación a sus hijos Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes llegaron al siguiente acuerdo: ““El ciudadano LUIS SUAREZ MALDONADO, ofrece establecer la obligación de manutención en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo), mensuales, a partir del presente mes, en relación a los aportes extras las partes establecen por Bono Escolar y Bono Decembrino el 50% cada uno. Sumas que serán entregadas directamente a la madre. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ANNY GRACIELA ALVAREZ FUENTES, quien expone: “Estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan a Tribunal HOMOLOGUE el mismo”…; y por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos GRACIELA ALVAREZ FUENTES y JOSE LUIS SUAREZ MALDONADO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.520.104 y 14.521.225, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 01 día del mes de Octubre del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/sore.-