REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 01 de Octubre del 2.015
205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

SOLICITANTES: ASDRUBAL NEPTALY BOLIVAR GAMEZ y GLADYS JOSEFINA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.194.547 y 9.872.560.-
Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 08:50 am, oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud, se dio inicio presidida por el Juez Provisorio Abog. RAMON ANTONIO RIVAS, con la asistencia de la Secretaria Abg. DAYAN MARTINEZ, y el Alguacil FRANKLIN VERA, constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de Solicitud de Divorcio 185-A, suscrita por los ciudadanos ASDRUBAL NEPTALY BOLIVAR GAMEZ y GLADYS JOSEFINA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.194.547 y 9.872.560, padres biológicos de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
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Se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia ante este Recinto que no comparecieron los solicitantes.
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente el Juez de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes evidenciado este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por los ciudadanos ASDRUBAL NEPTALY BOLIVAR GAMEZ y GLADYS JOSEFINA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.194.547 y 9.872.560, padres biológicos de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Cúmplase. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad. Y ASÍ SE DECIDE.- se leyó y conformes firman.-
El Juez,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.



El Secretario,


Abg. DAYAN MARTINEZ



Exp. Nro. JMSS2-2674-15
RAR/DM/yuliec.-