REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 14 de Octubre de 2015
205º y 156º
Asunto: JMS2-787-15
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE RECONCILIACION
DEMANDANTE: LUIS SANTANA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.387.437.-
DEMANDADA: MARIA SARAIL REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.754.571.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-
En horas de Audiencia del día de hoy, siendo las 10:00 am, oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Reconciliación, en la presente causa, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia ante este Recinto que no compareció la parte demandante ciudadano LUIS SANTANA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.387.437, ni la parte demandada ciudadana MARIA SARAIL REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.754.571, ni por si ni por medio apoderado alguno, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Divorcio Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “ Sí la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la Fase se Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará en el mismo día………”. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al archivo judicial de esta ciudad, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 9:35 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/sore.-
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