REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 15 de Octubre del año 2015.-
205º y 156º

ASUNTO: JMSS-2-2764-15.-

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento suscrita y presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos LUIS MANUEL ORTEGA RONDON y BEATRIZ SUSANA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.812.370 y V-14.220.904 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ANGEL RAMON GUERRERO BENAVENTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.985, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure según acta Nº seis (06) de fecha 18/01/2006; que de la unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, a la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE de conformidad con lo establecido en los artículos 511 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos LUIS MANUEL ORTEGA RONDON y BEATRIZ SUSANA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.812.370 y V-14.220.904.- Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:
PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será compartida y la Custodia será ejercida por la madre ciudadana BEATRIZ SUSANA MENDEZ.
SEGUNDO: La Patria Potestad del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por ambos padres.-
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará por tal concepto la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales, realizando los depósitos en la cuenta corriente Nº 01340876918762016274, a nombre de BEATRIZ SUSANA MENDEZ, de la entidad financiera BANESCO. El padre velara por los gastos necesarios del menor tales como mensualidades escolares, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deporte que será cubierta por ambos padres en un 50% cada uno en el mes de Diciembre el padre comprara vestuario y regalos. El monto será revisado mensualmente.
CUARTO: Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo queda establecido en los términos acordados por las partes en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Se acuerda oficiar al Ejecutivo Regional del Estado Apure para los respectivos descuentos.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, quince (15) de Octubre del año dos mil quince (2015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Prov.,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria


Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.-
La Secretaria


Abg. DAYAN MARTINEZ




RRL/sore.-