REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 15 de Octubre de 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2711-15
SENTENCIA DE CURADOR AD HOC
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: OSWALDO RAFAEL ROSALES SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.405.764.
BENEFICIARIOS: Hnas. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
I
Vista la anterior solicitud de Curador Ad Hoc, formulada ante este Tribunal en fecha 25-09-2.015, por el ciudadano OSWALDO RAFAEL ROSALES SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.405.764, actuando en representación de las Hnas. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarias en la presente causa, debidamente asistido por la Abg. GRISELIA RAMIREZ, Defensora Publica Auxiliar Tercera, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“Como quiera que en un futuro inmediato tengo programado contraer nuevas nupcias, y por cuanto tengo bajo mi patria potestad a las niñas,…., los cuales fueron concebidas con la ciudadana MARIA YSABEL RONDON RODRIGUEZ……., por lo cual solicito se le nombre un CURADOR AD HOC, a los efector legales consiguientes. Para el nombramiento del curador, propongo a la ciudadana MELITZA MORELBIS ROSALES SANDOVAL, titular de la cedula de identidad Nº 19.405.765.”
II
En fecha 29 de Septiembre del año 2.015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 14-10-2.015, tal como se evidencia en los folios 07 y 08 de los autos.
III
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud suscrita por el ciudadano OSWALDO RAFAEL ROSALES SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.405.764, y a partir de la presente fecha la ciudadana MELITZA MORELBIS ROSALES SANDOVAL, titular de la cedula de identidad Nº 19.405.765, se declara como CURADOR AD HOC de las Hnas. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Vigente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.- .---El Juez Provi., Abg. RAMON RIVAS (fdo), Abg. DAYAN MARTINEZ (fdo) ------------
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:19 a.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP. JMSS2-2711-15
RR/DM/Jorge
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