REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 15 de Octubre del 2.015
205º y 156º

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por el ciudadano JOSE GONZALO ARAUJO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 24.632.533, actuando en nombre propio y en representación de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad Nro. 26.231.725, hijos de la De Cujus MAIRA MARTINA ALVARADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.756.860, de este domicilio, ante su competente autoridad ocurro para solicitar la declaración de Únicos y Universales Herederos, lo cual hago de la siguiente manera:
En fecha 29/08/2.015, falleció Ab-Intestato la ciudadana MAIRA MARTINA ALVARADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.756.860, de este domicilio, según se evidencia del Acta de Defunción que riela al folio 04 y 05 y su vuelto.-
Una vez evacuadas las presentes actuaciones, pido al Tribunal se sirva declarar a los ciudadanos antes identificados, de los Derechos que le puedan corresponder, dejados por la de Cujus arriba mencionada.-
En fecha 29/09/2015, mediante auto en la cual se admite solicitud acordándose audiencia única de Jurisdicción voluntaria.
En fecha 07/10/2015, siendo la oportunidad para celebrar audiencia única de jurisdicción voluntaria, comparecieron las partes, declarándose con lugar la presente solicitud.-
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones al ciudadano JOSE GONZALO ARAUJO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 24.632.533, y de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que en su condición de hijos reclamen todos los derechos que pueda corresponderle como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus MAIRA MARTINA ALVARADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.756.860 de este domicilio; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.- Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su respectivo archivo.- Cúmplase.
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-2717-15.-
RAR/DM/yuliec.-