REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 15 de Octubre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2720-15
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: GLORIA BEATRIZ SANCHEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.987.853.-
BENEFICIARIOS: Hnos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de (09) (07) y (06) años de edad.-
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 29/09/2015, por la ciudadana GLORIA BEATRIZ SANCHEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.987.853, actuando en representación de los Hnos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de (09) (07) y (06) años de edad, debidamente asistidos por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Publico Segundo, herederos, de la de-cujus LEIDYS MARIAN GUEVARA SANCHEZ, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V-19.249.884, tal como se evidencia del Acta de Defunción según acta Nº 1274 expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas, quien falleció el día 22 de Agosto del año dos mil Quince (2015).-
II
En fecha 01 de Octubre del año 2015, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 14/10/2015, con la comparecencia de la parte solicitante y la opinión de los Hnos. beneficiarios y sus respectivos testigos tal como se evidencia en los folios 11, 12 y 13 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación Materna de los Hnos., con la decujus antes mencionada en su condición de hijas biológicas en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de (09) (07) y (06) años de edad, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” para que reclame su derecho y acción que pueda corresponderle con el carácter de Hijos biológicos de la decujus LEIDYS MARIAN GUEVARA SANCHEZ, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V-19.249.884, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año 2.015.-Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.- RIVAS (fdo), Abg. DAYAN MARTINEZ (fdo) ------------
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:19 a.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m.-AYAN MARTINEZ


EXP N°: JMSS2-2720-15
RRL/DM/Jorge.-