REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 16 de Octubre del año 2015.-
205º y 156º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS
DE BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

EXP. Nª JMSS-2780-15

SOLICITANTE: CARLA MAGNOLIA CUERVO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.200.571.-
BENEFICIARIA: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES


I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 20/10/2015, por la ciudadana CARLA MAGNOLIA CUERVO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.200.571, asistida por la Defensa Publica del Estado Apure, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual es efectuada en los siguientes términos:

“… en fecha 06/09/2015, falleció ad-intestato en la vía publica, carretera nacional Biruaca-Achaguas. Municipio Biruaca del Estado Apure, el ciudadano: ROGERS ALEXANDER OVALLES REYES, quien era portador de la cedula de identidad Nro. 14.820.307,… para la fecha contaba con 34 años de edad,… el de-cujus era chofer adscrito al sistema socialista de transporte Apure (TRANSAPURE),… dependiente de la Gobernación del Estado Apure...”

En fecha 22 de Octubre del 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 03/11/2015, previa comparecencia de la solicitante, quien solicito se declare con lugar la presente solicitud.-

II
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARLA MAGNOLIA CUERVO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.200.571, para que en su condición de madre y representante legal de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales, (incluyendo Pensión de Sobreviviente, prestaciones sociales) que le puedan corresponder a la referida beneficiaria por motivo del fallecimiento de su padre el De-Cujus ROGERS ALEXANDER OVALLES REYES, quien fuera portador de la cédula de identidad N° 14.820.307.- Este Tribunal autoriza a la ciudadana CARLA MAGNOLIA CUERVO FUENTES; aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a fin de que sea depositada la pensión de sobreviviente a favor del mismo. Líbrese lo Conducente.-
Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niño.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 9:35 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

RR/sore.-