REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Octubre del año 2015.-
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2712-15
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JHOHANA MARGARITA PEREZ VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.147.997.
BENEFICIARIOS (as): HERMANOS, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 28/09/2015, por la ciudadana JHOHANA MARGARITA PEREZ VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.147.997, actuando a favor de los HERMANOS, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR.
En fecha 29 de Septiembre del año 2.015, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 14-10-2.015, tal como se evidencia en los folios 15 al17 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata de los HERMANOS, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicita se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales, dejados por por el de Cujus JOSE ANTONIO RODRIGUEZ BEJAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.917.077, a su favor, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana JHOHANA MARGARITA PEREZ VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.147.997, para que en su condición de representante legal de los HERMANOS, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de Cujus WILFREN YONNER CORONADO.. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. De la misma manera las ciudadanas JHOHANA MARGARITA PEREZ VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° 21.147.997 y ANA KARELYS NAVARRO CORONEL, titular de la cédula de identidad Nro. 19.406.291, manejarán la parte de su hijo correspondiente, razón por la cual se autorizan a las ciudadanas JHOHANA MARGARITA PEREZ VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° 21.147.997 y ANA KARELYS NAVARRO CORONEL, titular de la cédula de identidad Nro. 19.406.291 para aperturar cuenta de ahorros para tal fin en el Banco Bicentenario de esta ciudad. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.- Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez, La Secretaria,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS Abg. DAYAN MARTINEZ
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/D/yuliec.- Exp. Nro. JSS2-2712-15.-
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