REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN<
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 22 de Octubre del año 2015.-
205º y 156º
Asunto: JMS-2-599-15.-
Visto el ingreso de la causa N° JJ-696-599-15, emanada de la Coordinación Judicial de éste Circuito Judicial, según oficio No. CJ-375-15, de fecha 19 de Octubre de los corrientes, la cual proviene del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de éste Circuito Judicial, constante de 1 pieza de 82 folios útiles; relacionado con el Juicio de Impugnación de Paternidad. Désele entrada y curso de Ley, así mismo luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente arrojando como resultado que ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada por el Tribunal arriba mencionado, en fecha 02/10/2015, donde se Declaró Con Lugar la presente acción, a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en tal sentido, esta Juzgadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, ORDENA SU EJECUCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se acuerda expedir copia certificada de la Decisión y junto con oficio remítase a las Autoridades Civiles correspondientes, a los fines de quede sin efecto la Partida de Nacimiento Numero DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE (2.557) de fecha 07/12/2011, perteneciente a la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines de que se levante una nueva acta de nacimiento; inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.- Así mismo por cuanto en el presente expediente se evidencia que no hay mas actuaciones que practicar, este Tribunal declara terminada la presente causa y se ordena el cierre y remisión al Archivo Judicial en esta Ciudad.- Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo Conducente.-
El Juez Prov.,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ



RAR/sore.-