CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 23 de Octubre del año 2015.-
205º y 156º
ASUNTO: JMSS-2-2.783-15.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Municipal Municipio San Fernando, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3 cursa acta contentiva del convenio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar planteado por los ciudadanos JUAN RAMON NAVAS HURTADOS y DANNY YAMILET RIVERO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-27.653.847 y 25.968.041 respectivamente, en su carácter de padres biológicos de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) meses de nacida, Quienes establecieron el siguiente Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: “Primero: fines de semanas alternos, sábado y domingo de 2:00pm a 5:00pm., provisional, Segundo: Carnaval con la madre y para el año siguiente será viceversa. Tercero: Semana Santa con el padre y para el año siguiente será viceversa. Cuarto: En las vacaciones escolares la primera mitad con la madre y la segunda con el padre, en los próximos años viceversa. Quinto: En la época decembrina, la semana del 24 de diciembre la niña lo pasara con el padre y la semana del 31 con la madre, cabe resaltar que para el año siguiente será viceversa”. Las partes solicitan la Homologación del presente convenio.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los 23 días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/sore.-
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