REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 23 de Octubre de 2015
205º y 156º
Exp. Nº JMSS2-2782-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: JUAN RAMON NAVAS HURTADO y DANNY YAMILET RIVERO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-27.653.847 y V-25.968.041, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad, debidamente asistido por la Abg. NAHIR MIRABAL, Coord. De la Defensoria Municipal, en los siguientes términos: El progenitor ciudadano JUAN RAMON NAVAS HURTADO, acuerda la Obligación de Manutención a sus hijos antes citados, PRIMERO: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.oo), entregados personalmente de manera mensual. SEGUNDO: todas las necesidades ajenas a la alimentación de la niña será compartida entre ambos padres, es decir un 50% cada uno cuando se generen gastos por estos conceptos y previa presentación de justificativos médicos o presupuesto, donde se evidencie la totalidad del gasto que generen estas necesidades, se determinara el aporte equivalente del 50 % para cada uno de ellos. TERCERO: Para la época escolar de igual manera el obligado deberá dar un aporte equivalente a CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). CUARTO: Para época decembrina el obligado deberá dar un aporte de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), todo esto será con la finalidad de sufragar los gastos generados por las necesidades de los niños por la época navideña, tales como: vestido, zapatos y regalos, cabe señalar que las cantidades aquí fijadas en este acuerdo serán entregadas en efectivo para la manutención de sus hijos. QUINTO: Todos los montos aquí fijados en el presente escrito, se ajustaran de manera automática y proporcional, tomando en cuenta la capacidad económica del obligado, la necesidad de interés del niño, niña o adolescente, así como la tasa de inflación que determine el índice del Banco Central de Venezuela...” es todo.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. ---------------El Juez Prov., (Fdo.)Dr. RAMON RIVAS LORETO.------------- (Fdo.)Abg. DAYAN MARTINEZ----------
El Juez Provisorio
Abg. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
EXP: JMSS2-2782-15
RRL/DM/Jorge.-
|