REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 26 de Octubre del año 2015
205º y 156º

ASUNTO: JMS2-791-15.-

En horas de Audiencia del día de hoy, (26) de Octubre del año Dos mil Quince (2015), siendo las 09:00 a.m., se dio inicio a la Audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el Juicio por Divorcio Ordinario, presidida por el Juez Dr. RAMON ANTONIO RIVAS, con la asistencia de la Secretaria Abg. DAYAN MARTINEZ, y el Alguacil FRANKLIN VERA, Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia antes citada, Se dio apertura al acto fue anunciado en las puertas del Tribunal por el alguacil, se deja constancia que la parte demandante ciudadana BELKYS LOURDES CARREAÑO CONTRERAS, no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno, igualmente el ciudadano ELIO JOSE JIMENEZ, parte Demandada, no compareció ni por si ni mediante Apoderado Alguno. Estuvo presente la abogada Clarimar Carreño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.364 y la Fiscal Sexta Auxiliar Abg. Nerys Coromoto Flores. Es Todo. ASI SE HACE CONSTAR. Tomando en cuenta que la parte actora no justificó su ausencia ni directamente, ni por medio de su apoderado, considerando este Juzgador establecida la solución legal para la Situación surgida, concretamente en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:

“…Si la parte demandante o la demandada no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar… Se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”.

Por todas las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la instancia en el presente proceso de DIVORCIO ORDINARIO, por la incomparecencia de las partes a dicho Acto. Todo de Conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASI SE DECIDE.
El Juez Prov.,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS




El Alguacil FRANKLIN VERA


Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público
ABG. NERYS FLORES


La Abogado Asistente, Clarimar Carreño

La Secretaria,



Abg. DAYAN MARTINEZ



Exp. JMS2-791-15.
RAR/DM/yuliec.-