REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 27 de Octubre del año 2015.-
205º y 156º
ASUNTO: JMS2-239-13.-
Visto el contenido del acta procesal que antecede, suscrita ante este Despacho entre los ciudadanos FRANCIS LINA MUJICA VILLA y JOSE RAFAEL MARCHENA RAMOS, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.511.965 y 14.811.563, quienes Llegaron al siguiente acuerdo a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes): PRIMERO: El obligado reconoce que adeuda la suma de BS. 21.150, las cuales serán canceladas el 12-11-2015, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) y el resto los cancelara el día 27/01/2016 de manera efectiva. SEGUNDO: Así como también el ciudadano aumenta la obligación a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) mensuales, en el mes de septiembre la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), mas un aporte de zapato y útiles, (mas otro beneficio que le pueda corresponder a la niña por parte del organismo empleador donde labora el padre) TERCERO: En el mes de diciembre el padre comprara la ropa decembrina. CUARTO: sumas que deben ser descontadas por el organismo empleador y depositadas en cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentenario. QUINTO: Se ejecute Aumento Automático en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el obligado en el ejercicio de sus actividades. SEXTO: Solicitan se practique informe integral en el hogar y en la escuela. SEPTIMO: Solicitan se homologue dicho convenio. Se deja constancia que al obligado se le notifica el número de cuenta de ahorros 0175-0051-17-0060215733 del Banco Bicentenario a fin de que deposite el monto por atraso…”, ambas partes solicitan a Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo”…; y por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos FRANCIS LINA MUJICA VILLA y JOSE RAFAEL MARCHENA RAMOS, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.511.965 y 14.811.563, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Este Tribunal oficia a la Zona Educativa-Apure para los respectivos descuentos a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como también al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial para que realice Informe Integral en el hogar y en el colegio donde cursa estudios la niña que nos ocupa. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 27 día del mes de Octubre del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/sore.-
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