REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 27 de Octubre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2789-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Mediación, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: HUMBERTO ALEJANDRO SILVA OCHOA y SORAIDA DEL VALLE GUARENAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº V-19.326.858 y V-21.316.005, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al Aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: “Convenimos en fijar el Aumento de la Obligación de Manutención, por un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo), mensual, por concepto de Aumento de Obligación de Manutención, a partir del 30 de Octubre de 2015, un Bono de educación por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), los cuales serán depositados el 30 de Septiembre de 2015, un Bono Único Decembrino para la compra de ropa, calzado y juguetes, con motivo de las festividades de diciembre, por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), los cuales serán depositados el 15 de noviembre de 2015. Se hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran el beneficiario, estos serán compartidos por ambos en un 50%, cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta bancaria aperturada para tales efectos signada con el Nº 0175-0275-18-0061500925, la cual es administrada por la ciudadana SORAIDA DEL VALLE GUARENAS SUAREZ. Asimismo acuerdan que se incluya al beneficiario en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentario para su grupo familiar, (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficios que ofrece el ente empleador) En caso de que el obligado cese de sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario, le sean descontados los montos acordados, equivalentes a un año por los conceptos establecidos (Obligación de Manutención, Bono Único por concepto de educación, Bono Único Decembrino). El obligado alimentario manifiesta que en fecha 07 de Noviembre de 2015 cancelara a la ciudadana SORAIDA DEL VALLE GUARENAS SUAREZ, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), por concepto de gastos de útiles escolares para el inicio del año escolar del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así mismo el Tribunal acuerda Oficiar al Organismo Empleador del ciudadano HUMBERTO ALEJANDRO SILVA OCHOA, a los fines de hacer efectivos los respectivos descuentos por concepto de Obligación de Manutención y sus aportes que se le descontara a favor del niño que nos ocupan en autos.- Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (27) días del mes de Octubre del año 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:44 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nro. JMSS2-2789-15
RR/DM/Jorge.-
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