REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 28 de Octubre de 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2137-15

Vista el contenido del acta procesal de fecha 26-10-2.015, suscrita por los ciudadanos CARLOS EDUARDO LINARES BOLIVAR y MARLYN ROSSANA BLANCO COLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.760.761 y 19.405.195, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Convenio de Obligación de Manutención a favor de las Hnas. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la siguiente manera: “El ciudadano CARLOS EDUARDO LINARES BOLIVAR, reconoce que adeuda la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (5.500,00), lo cual se compromete a depositar el día 26-10-2015 la suma de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 2.750,00), y para el 15 de Noviembre del presente año depositara el reto, la suma de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.750,00)”, se deja constancia que en este mismo acto se le informo el numero de cuenta al obligado en la cual hará los depósitos mencionados. Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 08:59 a.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp: JMSS2-2137-15
RR/DM/Jorge