REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 30 de Octubre del año 2015.-
205º y 156º
ASUNTO: JMSS2-1636-14.-

Visto el contenido del acta procesal que antecede, suscrita ante este Despacho entre los ciudadanos WILSON JOSE BOLIVAR COLMENAREZ y DULMARY DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.270.329 y 19.405.461, plenamente identificados en autos, quienes llegaron al siguiente acuerdo en cuanto al atraso de la Obligación de Manutención a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes): “el ciudadano WILSON JOSE BOLIVAR COLMENAREZ, reconoce que tiene una deuda por obligación de manutención por la suma de Bs. 13.100, los cuales cancelara la suma de BS. 6.550 el día 11-11-15 y el resto para el día 10/12/2015. La ciudadana esta de acuerdo y solicita se homologue el presente convenio…”, y por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos WILSON JOSE BOLIVAR COLMENAREZ y DULMARY DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.270.329 y 19.405.461, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 30 día del mes de Octubre del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/sore.-