REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 06 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO. JMSS-2-2731-15.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensa Pública Primera, para el sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente Municipio del Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos YESSICA YAQUELIN BELTRAN y CARLOS ANDRES BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 24.517.320 y 1210.269.540, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cual convinieron de la siguiente manera: El ciudadano CARLOS ANDRES BRIZUELA, para cumplir con la Obligación de Manutención de la niña que nos ocupa será por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, a partir del 15 de octubre del presente año, igualmente la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.00,00) para la primera quincena del mes de agosto, de cada año para gastos de inicio de actividades escolares, y para el mes de diciembre el padre se compromete en cubrir los gastos de ropa y calzado, todo bajo firma de recibo, se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos, y por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos YESSICA YAQUELIN BELTRAN y CARLOS ANDRES BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 24.517.320 y 1210.269.540, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 06 días del mes de Octubre del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Prov.

Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 12:17 p.m.
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La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ


RR/sore.-