REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-


San Fernando, 06 de Octubre del 2.015
205º y 156º

Exp. Nro. JMSS2-2730-15.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos CHRISTTIN CAROLINA MARQUEZ FLORES y DANIEL EDUARDO PINTO ARANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 25.420.134 y 21.407.959, en su orden, convinieron en cuanto a Modificar el Derecho de Convivencia Familiar, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Defensoría Publica, en los siguientes términos: “Ambos padres convienen en Modificar Régimen de Convivencia Familiar, el padre buscará el niño los días Sábados a partir de las 9:00am, y pernotará con el padre, regresando el día domingo a las 4:00pm con su mamá, cada quince días mientras los demás días de las semanas serán amplios, en relación a la temporada vacacionales se mantendrá igual, es decir, 24 y 31 de diciembre, Semana Santa, Carnavales los padres se pondrán de acuerdo”. Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ


Exp. JMSS2-2730-15.-
RR/DM/yuliec.-