REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 06 de Octubre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2735-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANGEL OMAR BETANCOURT PEREZ y YUSMARY ANDREINA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 18.727.965 y 17.234.866, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor su hijo, el niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad, debidamente asistidos por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos: PRIMERO: “El ciudadano ANGEL OMAR BETANCOURT PEREZ, fija Obligación de Manutención a favor de su hijo antes citado por un monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del 30 de Septiembre de 2015. SEGUNDO: Acuerdan que Bono Único por concepto de Educación, el cual será cumplido en especie correspondiente a la compra de los zapatos y uniformes y la madre comprara los útiles escolares. TERCERO: También se acuerda un Bono Único Decembrino para la compra de ropa, calzados y juguetes, con motivo de las festividades de Diciembre, el cual será cumplido en especie correspondiente a la madre la fecha del 31. CUARTO: Ambos progenitores acuerdan que los gastos de medicinas, consultas y exámenes son compartidlos en un 50% cada uno, dichas sumas serán depositadas en la cuenta de ahorro del Banco, ordene aperturar el Tribunal a tal efecto, la cual será administrada por la madre la ciudadana, YUSMARY ANDREINA LEON.” Es todo….
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana YUSMARY ANDREINA LEON, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de las Hnas. in comento. Igualmente. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. ------------------El Juez Prov., Abg. RAMON RIVAS (fdo) Abg. DAYAN MARTINEZ (fdo) ------------
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:23 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP: Nº JMSS2-2735-15
RR/DM/Jorge.
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