REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 07 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO. JMSS-2-2734-15.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos EMILD JOSE DOBLES HERNANDEZ y MARIELA CAROLINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 18.727.051 y 20.091.214, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cual convinieron de la siguiente manera: El ciudadano EMILD JOSE DOBLES HERNANDEZ, se compromete a cancelar la cantidad de 16.500 Bs. Por concepto de mensualidades adeudadas, desde el mes de noviembre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015, cuyo monto será cancelado en dos cuotas la primera en fecha 25 de octubre de 2015, y las segunda cuota el 25 de noviembre de 2015, fijando como un nuevo monto de obligación de manutención la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) por Obligación de Manutención a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a partir del 30 de octubre 2015. SEGUNDO: Los progenitores acuerdan que el Bono Único por concepto de Educación será cumplido en especie correspondiendo al padre la compra de zapatos y uniformes y a la madre la compra de útiles escolares. TERCERO: También los progenitores acuerdan un Bono Único Decembrino para la compra de ropa, calzados y juguetes, con motivo de las festividades de Diciembre. Será cumplido en especie correspondiente al padre el 24 y la madre la fecha del 31. Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Sumas que serán descontados directo del organismo empleador y depositadas en cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentenario. Así como también se incluya a los beneficiarios en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista para su grupo familiar (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficios que ofrece el ente empleador), de igual manera esta representante fiscal solicita, que en caso de que el obligado cese de sus funciones laborales; bien sea por despido o por retiro voluntario lo sean descontados los montos acordados, equivalentes a un año por los conceptos establecidos (obligación de manutención, bono único por concepto de educación, bono único decembrino); todo ello en función del interés superior del Niño, Niña y Adolescente, y por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos EMILD JOSE DOBLES HERNANDEZ y MARIELA CAROLINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 18.727.051 y 20.091.214, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Este Tribunal oficia a la Zona Educativa para los respectivos descuentos.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 07 días del mes de Octubre del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez Prov.

Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 12:17 p.m.
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La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ


RR/sore.-