REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 08 de Octubre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2748-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Mediación, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: STARLY EDUARDO MATUTE y LUISA ANDREINA FERNANDEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº V-18.243.620 y V-20.245.987, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al Aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: “Convenimos en fijar el Aumento de la Obligación de Manutención, por un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo), mensual, por concepto de Aumento de Obligación de Manutención, se acuerda también Bono Único de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para la compra de útiles y uniformes con motivo del inicio del nuevo año escolar, el padre se compromete a comprar la ropa del 24 de Diciembre del 2015 así como sus juguetes, la madre comparara la ropa del 31 de Diciembre del presente año, los gastos extras de medicinas, consultas y exámenes, así como otros que surjan, son compartidos el 50% cada uno de ellos. Los montos aquí establecidos seguirán siendo descontados automáticamente mediante el ente empleador al cual pertenece el obligado y depositados en la cuenta bancaria ya aperturada por el Tribunal para tal efecto signada con el Nº 0175-0551-35-0060863180 del banco bicentenario, la cual será administrada, por la madre, ciudadana LUISA ANDREINA FERNANDEZ CEDEÑO” Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así mismo el Tribunal acuerda Oficiar al Organismo Empleador del ciudadano STARLY EDUARDO MATUTE, a los fines de hacer efectivos los respectivos descuentos por concepto de Obligación de Manutención y sus aportes que se le descontara a favor del niño que nos ocupan en autos.- Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (08) días del mes de Octubre del año 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.- AbgAbg. DAYAN MARTINEZ (fdo) ------------
El Juez Provisorio
Abg. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:44 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
JMSS2-2748-15
RRL/DM/Jorge.-
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