REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 09 de Octubre del año 2015.-
205º y 156º

ASUNTO: JMSS-2-2751-15.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 3 cursa acta contentiva del convenio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar planteado por los ciudadanos JOSE GREGORIO NIEVES TOVAR y SULI TAMAIRA OJEDA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.599.129 y 14.218.338 respectivamente, en su carácter de padres biológicos de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete y cinco (05) años de edad, Quienes establecieron el siguiente Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: UNICO: “El padre JOSE GREGORIO NIEVES TOVAR, podrá buscar a su hija en la casa de la madre, un fin de semana cada 15 días podrá el padre llevarla aun lugar distinto de su residencia, en las vacaciones un mes con el padre desde el 20-07-16 hasta el 20-08-16, en diciembre, lo pasara con su padre, desde el 16-12-2015 hasta el 28-12-2015, la niña estará con su padre, los cumpleaños de la niña serán alternamente con ambos padres igualmente. Es decir un año con la madre y el otro con el padre. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los 09días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ


RAR/sore.-