REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 09 de Octubre del 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2745-15.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos LUISA ANDREINA FERNANDEZ CEDEÑO y STARLY EDUARDO MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 20.245.987 y V- 18.243.620, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: ÚNICO: “El padre ciudadano STARLY EDUARDO MATUTE, podrá buscar a su hijo en la casa de la madre, un fin de semana al mes, siempre y cuando sea un fin de semana feriado ya sea un Viernes o un lunes, todo esto, a los fines que no interrupa sus clases, en las vacaciones un mes con el padre desde el 20-07-16 hasta el 20-08-16, en semana 2013, el podrá irse con su padre, en diciembre, lo pasará con su padre, desde el 16-12-15 hasta el 28-12-2015, los cumpleaños del niño, serán alternamente con ambos padres igualmente. Es decir un año con la madre y el otro con el padre”.Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Ocho (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-2745-15.-
RR/DM/yuliec.-
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