REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 09 de Octubre de 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2752-15
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos FREDDY ORLANDO TORRES SOLORZANO y ANGELICA KATERINE PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 20.908.846 y 20.650.551, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico y acordaron lo siguiente: "…. Las partes acuerdan: Que la madre, ciudadana ANGELICA KATERINE PEREZ GONZALEZ, podrá buscar a su hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la casa de su padre o pudiendo también llevarlos a un lugar distinto de su residencia habitual, los fines de semana cada 15 días, la misma se comunicara con el padre indicándole el día y la hora que la buscara, desde el día Viernes a las 03:00 p.m., hasta las 6:00 p.m. del Domingo, cuando la regrese nuevamente con su padre, las fechas feriadas venideras, tales como 12 de Octubre, la niña podrá irse con su padre, las fechas feriadas siguientes serán compartidas alternamente con cada padre, en Diciembre, la niña se ira con su madre desde el 20-12-15 hasta el 26-12-15, en los próximos años serán alternos, el cumpleaños de la niña, del año 2016, lo pasara con el padre, luego será alternamente es decir un año con la madre y el año siguiente con el padre, en fechas feriadas de semana santa la niña se ira con su madre, por ser mas largo el lapso sin clases, los comparecientes solicitan la Homologación del Presente acuerdo……”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. ------------------El Juez Prov., Abg. RAMON RIVAS (fdo) ------- Abg. DAYAN MARTINEZ (fdo) ------------
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:09 a.m., se Publicó y se Registró la anterior
Homologación
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nro. JMSS2-2752-15
RR/DM/Jorge.
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