LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Biruaca, 16 de Octubre del 2015
205º y 156º

Vista el acta anterior de fecha 13-10-2015, en donde se deja constancia que comparecieron por ante ese despacho el ciudadano NELSON ENRIQUE VENERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.322.262, y la ciudadana EVA TIBISAY CEBALLO CASTILLO, venezolana, titular de la cédula Nº V-9.875.921, en su condición de representante legal y madre de la niña el primero en su carácter de Obligado Alimentario domiciliado en Barrio Santa Ana, calle principal, casa S/N, con referencia al lado de la Iglesia Piedad Firme, jurisdicción del Municipio Biruaca, Estado Apure. Y la segunda EVA TIBISAY CEBALLO CASTILLO, en el Barrio Santa Ana, calle principal, casa S/N, jurisdicción del Municipio Biruaca, Estado Apure, quienes suscribieron acta de revisión de obligación de manutención.

Éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial de Aumento de Obligación Alimentaria en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se acuerda PRIMERO: Aumentar la Pensión Alimentaria de Mil Bolívares (Bs. 1000,00) mensuales a Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales; SEGUNDO: se acuerda aumentar el Bono único escolar en el mes de Septiembre a Seis Mil bolívares (6.000,00) TERCERO: se acuerda de igual forma el Aumento del Bono Decembrino a Diez Mil bolívares (10.000,00) y por último se acuerda que en lo referente a las medicinas, vestido, recreación, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la representada, estos serán compartidos por ambos padres en un (50%) cada uno. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al ente empleador (Ciudadano(A) Director(A) De Recursos Humanos de CORPOELEC Regional Del Estado Apure) a los fines de notificarle, sobre dicho Amento de Pensión Alimentaria.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure,
De conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de aumento de obligación alimentaria antes expuesta en la presente causa. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZA,
(FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO (FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 10:30 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de aumento de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO (FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/LAP/PFNB
Exp. Nº660-05


Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de doscientos veintiocho (228) Folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 660-05 Biruaca, 16 de Octubre del 2015.


EL SECRETARIO

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO