LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 02 de Octubre del 2015
205º y 156º
En fecha Doce (12) de Mayo del Dos Mil Catorce (2014) los ciudadanos ZUELEN LISBETH GUTIERREZ RIVAS y REINALDO JAVIER HERNANDEZ PEREZ, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.000.526 y Nº V- 20.090.029, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIANA YAMILETH PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.150, instauraron solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, exponiendo: Que contrajeron Matrimonio Civil el día Primero (01) del mes de Abril del año Dos Mil Once (2011), por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, conforme consta del Acta de Matrimonio acompañada bajo el Nº 74. En la fecha 13-08-2014, los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal declara la misma forma y términos por ellos convenidos. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure. Mediante diligencia de fecha Veintiocho (28) de Septiembre del Dos Mil Quince (2015), los cónyuges ZUELEN LISBETH GUTIERREZ RIVAS y REINALDO JAVIER HERNANDEZ PEREZ, solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO
Por cuanto en autos está plenamente comprobado que ha transcurrido más de un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este tribunal considera procedente la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Declara CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los cónyuges ZUELEN LISBETH GUTIERREZ RIVAS y REINALDO JAVIER HERNANDEZ PEREZ, plenamente identificados, y disuelto el vinculo Matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, el día Primero (01) del mes de Abril del año Dos Mil Once (2011), según acta de matrimonio acompañada Nº 74, y así se decide.-
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese Regístrese y déjese copia certificada en el Archivo de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dos (02) días del Mes de Octubre del Dos Mil Quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA, (FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/LAP/arturo
EXP. Nº 1917-14
Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 1917-14, Biruaca, 02 de octubre del 2015.
EL SECRETARIO
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
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