LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JESUS MARIA PARRA y CLEOTILDE BOLIVAR DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V- 8.403.868 y V-2.232.506, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio; en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: JESUS MARIA PARRA y CLEOTILDE BOLIVAR DE PARRA, el cual contrajeron por ante la Prefectura, del Municipio Biruaca del Estado Apure, en fecha 09 de Noviembre de 1994, según consta del Acta de Matrimonio Nº 109, acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del Dos Mil Quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
(FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO

EL SECRETARIO,
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO.

Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 12:20 p.m.-

EL SECRETARIO,
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO.

JAD/LAP/arturo
Exp. Nº 2289-15

Quien suscribe DR., LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel exacto de su original correspondiente al Expediente Nº 2289-15 de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha: 26-10-2015 es por lo que doy fe firmando al pie de la presente certificación. En Biruaca a los (26) días del mes de Octubre del año 2015.


El Secretario.

DR., LUIS ARTURO MATUTE O.