LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 26 de Octubre de 2015
205° y 156°
Por recibido el anterior escrito emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial en fecha 21 de Septiembre del corriente año, constante de Cuatro (04) folios útiles, suscrito por. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, quien actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Estado Apure, conforme al artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña; mediante el cual remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: GUSTAVO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, Venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.152.323 y la ciudadana CARMEN VICTORIA ARJONA SALAZAR , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.017.627, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada y admítase, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2303-15 Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: En este acto el ciudadano, GUSTAVO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, acuerda aumentar la Obligación de Manutención de su hija SOFIA ANTONELLA PINEDA ARJONA, a la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (2.000 BS) mensuales. SEGUNDO: Se acuerda también establece el Bono Único Escolar en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (8.000 BS); TERCERO: El Bono decembrino se aumenta en DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000 bs), para los gastos de las festividades Decembrinas. CUARTO: Se les indico a ambos progenitores que los gastos de Medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la Niña estos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Por cuanto este tribunal observa que existe causa de Obligación de Manutención de las partes que integran el presente expediente, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecutor del Circuito de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, solicitándose la remisión del expediente Nº JMSS-1-5809-14 a este Tribunal a la brevedad posible. Se acuerda librar oficio.
Se acuerda notificar a la Fiscalia Sexta del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.
LA JUEZA, (FDO)) () (FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
(FDO)
EL SECRETARIO. (FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/LAP/maría
Exp. Nº 2303-15
(FDO)
JAD/LAP/maría
Exp. Nº
Seguidamente siendo las 11:22 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO. (FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/LAP/maría
Exp. Nº 2303-15
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