LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 26 de Octubre de 2015
205° y 156°
Por recibido y visto el oficio S/N, recibido por éste despacho en fecha 21 de Octubre del corriente año, emanado de la fiscalía Sexta de la circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de Nueve (09) folios útiles, suscrito por la abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, quien actuando en su carácter del Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme al artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de las hermanas, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: LUIS RAFAEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.250.953 y la ciudadana DIANA JOSEFINA SALAZAR ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.518.902, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 2304-15. Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) mensuales. SEGUNDO: Igualmente, se compromete a pagar un Bono Único Escolar por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para la compra de ropa, con motivo del inicio del nuevo año escolar. TERCERO: Asimismo, se compromete a suministrarles a sus hijos un bono único Decembrino por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), para gastos propios de las festividades decembrinas. CUARTO: En lo referente a consultas médicas, medicinas, exámenes, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera sus hijos, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. QUINTO: Las cantidades acordadas serán depositadas por parte del padre en una cuenta de ahorro ya aperturada en el banco Bicentenario Nº 01750275170061828130. Asimismo, de la revisión efectuada en el Archivo de este Despacho, se observa que cursa por ante éste Despacho expediente signado con el N° 1967-14, en donde la demandante o representante legal, el motivo y el demandado, son las mismas partes, encontrándose en el estado de haberse dictado sentencia de homologación, en el convenio efectuado entre los ciudadanos: LUIS RAFAEL PEÑA y DIANA JOSEFINA SALAZAR ORTEGA. En consecuencia, se acuerda acumular las actuaciones contentiva de la solicitud de Obligación alimentaria, seguida por la ciudadana DIANA JOSEFINA SALAZAR ORTEGA, representante legal de las hermanas, en contra del ciudadano LUIS RAFAEL PEÑA, al expediente N° 1967-14, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 51 del Código de Procedimiento Civil
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.
LA JUEZA,
(FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 9:20 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/LAP/arturo
Exp. Nº 2304-15
Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2304-15, Biruaca, 26 de octubre de 2015.
EL SECRETARIO
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
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