LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 29 de Octubre de 2015
204° y 155°
Visto el contenido del acta procesal levantada por éste Tribunal en fecha 26 de Octubre del 2015, donde los ciudadanos: DAYLIS DALLAMELIS MUÑOZ MUÑOZ Y GARCÍA MARTÍNEZ LUIS ARTURO, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.151.830 y V-20.003.902 llegaron a un acuerdo en cuanto a la revisión de la de Obligación Alimentaria. En consecuencia, éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo en virtud de que los ciudadanos DAYLIS DALLAMELIS MUÑOZ MUÑOZ Y GARCÍA MARTÍNEZ LUIS ARTURO, plenamente identificados ambos en éste auto, hicieron manifestaciones de voluntad expresa, donde acordaron el aumento de la Obligación Alimentaria a favor del niño, habiendo convenido y aceptado la representante legal y madre del menor, la cantidad ofrecida por el obligado alimentario como obligación alimentaria. A tal efecto, se impone de carácter definitivo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (BS 800,00); se fijo un bono Escolar en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS 3.000,00); en el mes de septiembre, se fijo la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 4.000,00); y en cuanto al bono vacacional se fijo la cantidad de MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00) En cuanto al descuento se ordena oficiar al ente empleador Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Biruaca Estado Apure, a fin de que realice los descuentos correspondiente a la obligación representados legalmente por su madre ciudadana DAYLIS DALLAMELIS MUÑOZ MUÑOZ, Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
(FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO. (FDO)
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 02:30 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/LAP/maría
Exp. Nº 1287-11
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