LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Biruaca, 29 de Octubre de 2015
204° y 156°

Por recibido y visto el oficio Nº 1.674, recibido por éste despacho en fecha 27 de Octubre del corriente año, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por declinatoria de competencia, mediante el cual remiten actuaciones constante de Nueve (09) folios útiles, suscrito por el abogado ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, quien actuando en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en beneficio del Niño, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: ASDRÚBAL NERVELSOL VARGAS ABANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.139.528 y la ciudadana YURIN MARITZA VELÁZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.618.945, para su respectiva Homologación Judicial; en consecuencia, este Tribunal se Declara Competente para conocer dicha causa, y se ordena darle entrada, y anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 2309-15. Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensual por concepto de Obligación de manutención, pagaderos a los tres últimos días de cada mes y a partir del mes de octubre del año que discurre, los cuales se compromete en entregar personalmente a la madre del niño con la correspondiente firma de un recibo por parte de ésta en cada oportunidad; SEGUNDO: del mismo modo el padre se compromete en cubrir el 50 % de los gastos propios del inicio de actividades escolares en la segunda quincena del mes de agosto de cada año; TERCERO: ofrece un 50% de los gastos propios de temporada decembrina, entendiéndose por ello.. Ropa, calzado y juguetes, lo cual entregara los primeros de cada 10 días del mes de diciembre de cada año, CUARTO: así como también el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean necesarios.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría Publica Segunda del Niño y del adolescente del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.

LA JUEZA, (FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 11:54 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/LAP/,maria
Exp. Nº 2309-15