LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: Nº 2258-15

DEMANDANTE: NATACHA CAROLINA FIGUREDO BERMEJO.

ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN JOSUES FIGUEREDO POLANCO.

DEMANDADO: WILSON CALDERON ACOSTA.

MOTIVO: DIVORIO 185-A.

NARRATIVA

En fecha 15 de Julio de 2.015, se recibió demanda de Divorcio por la vía del artículo 185-A, incoado por la ciudadana NATACHA CAROLINA FIGUREDO BERMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.201.895, debidamente asistida por el abogado FRANKLIN JOSUES FIGUEREDO POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.104, en contra del ciudadano WILSON CALDERON ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.685.901.
Alegando la parte demandante, que en fecha 27 de mayo del 2010, contrajo matrimonio civil con el ciudadano WILSON CALDERON ACOSTA, ya identificado, según consta en Acta de matrimonio expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N° 285. Durante la referida relación conyugal no procrearon hijos y solo adquirieron un bien constituido por una casa habitación, ubicada en la calle principal de la Urbanización Los Centauros N° 27, diagonal a Bolipez (papelería), vía El Tocal, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure. Solicitando se declare disuelto el vinculo conyugal que la une con el ciudadano WILSON CALDERON ACOSTA, con todos los pronunciamiento de Ley.
Fundamento su pretensión bajo los artículos 185-A y 755 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda, se ordeno citar al ciudadano WILSON CALDERON ACOSTA, ya identificado, para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda, a la 10:00 a.m., y se libro boleta de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.
Al folio 21 consta en el Expediente, consignación realizada por el ciudadano Alguacil de este Despacho, mediante la cual expone que el ciudadano WILSON CALDERON ACOSTA, se negó a firmar la boleta.
Al folio 26 consta en el Expediente, consignación realizada por el Alguacil de este Tribunal, a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.
Al folio 28 consta en el Expediente, diligencia presentada por la ciudadana NATACHA CAROLINA FIGUREDO BERMEJO, asistida por el abogado FRANKLIN JOSUES FIGUEREDO POLANCO, mediante la cual solicitan a este Tribunal, la citación del ciudadano WILSON CALDERON ACOSTA, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Acordado mediante auto de fecha 05-08-2015.
Al folio 32 consta en el Expediente, diligencia de promoción de pruebas presentada por la ciudadana NATACHA CAROLINA FIGUREDO BERMEJO, asistida por el abogado FRANKLIN JOSUES FIGUEREDO POLANCO, admitidas todas mediante auto de fecha 21-09-2015.
Al folio 34 consta en el Expediente acta de declaración del testigo YONDER MIGUEL ALARCON VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.976.433, promovido por la parte demandante, siendo contestes todas las preguntas realizadas.
Al folio 34 consta en el Expediente acta de declaración del testigo FRANKLIN RAMON FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.199.199, promovido por la parte demandante, siendo contestes todas las preguntas realizadas.
MOTIVA:

Corresponde a este Tribunal conocer la presente demanda de Divorcio 185-A, incoada por la ciudadana NATACHA CAROLINA FIGUREDO BERMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.201.895, debidamente asistida por el abogado FRANKLIN JOSUES FIGUEREDO POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.104, en contra del ciudadano WILSON CALDERON ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.685.901, la cual expone en su escrito libelar “que en fecha 27 de mayo del 2010, contraje matrimonio civil con el ciudadano WILSON CALDERON ACOSTA, ya identificado, según consta en Acta de matrimonio expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N° 285. Durante la referida relación conyugal no procreamos hijos y solo adquirimos un bien constituido por una casa habitación, ubicada en la calle principal de la Urbanización Los Centauros N° 27, diagonal a Bolipez (papelería), vía El Tocal, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure. Solicitando se declare disuelto el vinculo conyugal que me une con el ciudadano WILSON CALDERON ACOSTA, con todos los pronunciamiento de Ley.….”
Fundamentó la acción en los artículos 185-A y 755 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBA DE LA PARTE SOLICITANTE

En el escrito presentado ante esta instancia, solicitando el Divorcio por la Ciudadana NATACHA CAROLINA FIGUREDO BERMEJO, debidamente asistida por el abogado FRANKLIN JOSUES FIGUEREDO POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.104, consignó copias simples de las Cedulas de Identidad de las parte, como la de los testigos. Asimismo, consigno original del acta de matrimonio N° 285, expedida por la oficina del Registro Civil del la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio por emanar de una autoridad pública, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Igualmente, consignó copia certificada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca del Estado Apure, del contrato de préstamo a interés a largo plazo con garantía hipotecaria convencional en primer grado, entre las ciudadanas YURAIMA YESENIA BOLIVAR BEJAS y NATHACHA CAROLINA FIGUEREDO BERMEJO, con la Entidad Bancaria Banco del Tesoro C.A., Banco Universal. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio por emanar de una autoridad pública, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Durante el lapso de prueba la parte demandante promovió la declaración de los testigos, ciudadanos YONDER MIGUEL ALARCON VARGAS y FRANKLIN RAMON FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.976.433 y 8.199.199 respectivamente, siendo contestes cada unas de las preguntas, declarando y dando fe, que si es cierto que los ciudadanos NATACHA CAROLINA FIGUREDO BERMEJO y WILSON CALDERON ACOSTA, ya identificados. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.392 y 1.393 del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Y así se decide.-

PRUEBA DEL DEMANDADO
Durante el lapso de pruebas el demandado no presentó prueba alguna. Y así se decide.-

Ahora bien este juzgado observa:

En el caso de marras, se videncia de las actas procesales que el ciudadano WILSON CALDERON ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.685.901, parte demandada en el presente juicio, fue citado para la contestación de la demanda, mediante boleta de citación entregada en sus manos, a través del abogado Lenin Alexander Polanco, en su condición de Secretario de este Juzgado, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad procesal, no contesto demanda ni promovió prueba que le favoreciere, quedando incurso en este caso en la figura de la Confesión Ficta, tipificada en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente acción de Divorcio; en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: NATACHA CAROLINA FIGUREDO BERMEJO y WILSON CALDERON ACOSTA, el cual contrajeron por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 27 de Mayo de 2010, según consta del Acta de Matrimonio Nº 285, acompañada. Y así se decide.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.-

Publíquese, regístrese y cópiese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2.015).

LA JUEZA,
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 10:30 a.m. se publicó, registró y se dejo copia certificada para el archivo de la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Exp: 2258-15
JAD/LAP/arturo

Quien suscribe DR., LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel exacto de su original correspondiente al Expediente Nº 2258-15 de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha: 06-10-2015 es por lo que doy fe firmando al pie de la presente certificación. En Biruaca a los (06) días del mes de octubre del año 2015.


El Secretario.

DR., LENIN ALEXANDER POLANCO.