San Fernando de Apure, 01 de Octubre de 2.015
205° y 156°
SOLICITUD: 15-598
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ORLANDO JOSE PEREZ SALAS.
FECHA DE ENTRADA 01 DE OCTUBRE DE 2.015.
Vista la Solicitud Nº 15-598, presentada por el ciudadano ORLANDO JOSE PEREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.406.800, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según consta en Documento De TITULO DE ADJUDICACIÓN EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA O PERIURBANA PUBLICA según consta en el Titulo de Propiedad que se encuentra Protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio del San Fernando, del Estado Apure, la presente nota de Registro se agrego al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 2771 y folio 2789-2789 respectivamente. Este documento quedo inscrito bajo el Nº 2013.1458, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.10362 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, con
una superficie de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (288,00 M2/cm), Ubicada en la Urbanización Don Rómulo Gallegos, sin numero Cívico dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bomba de Aguas Negras, en Dieciséis Metros, (16,00 Mts). SUR: Calle los salas, en Dieciséis Metros, (16,00 Mts). ESTE: Calle de en lace con la Urbanización Rómulo Gallegos, en Dieciocho Metros (18,00 Mts). OESTE: Familia Salas, en Dieciocho Metros (18,00 Mts). Y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido Una (01) Casa de habitación compuesta de Tres (03) habitaciones, Un (01) recibo-comedor, Una (01) cocina, Dos (02) baños, paredes de bloques, techo de platabanda y piso de granito. En las cuales invirtió una suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000) Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de el ciudadano ORLANDO JOSE PEREZ SALAS, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº al folio , del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Solicitud N°. 15-598.
FJP/MMAT/Christtian.
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