San Fernando de Apure, 14 de Octubre de 2.015
205° y 156°
SOLICITUD: 15-601
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: ANGEL MANUEL BOLAÑO.
FECHA DE ENTRADA 01 DE OCTUBRE DE 2.015.
Vista la Solicitud Nº 15-601, presentada por el ciudadano ANGEL MANUEL BOLAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.520.199, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un lote de terreno que es propiedad Municipal según documento de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO. Autorizado por el “Arrendador”, suscrito por la ciudadana Abg. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, con una superficie de terreno de Doscientos Noventa y Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (298,50 M2), ubicado en la “PARROQUIA EL RECREO, URBANIZACION LA GUAMITA SECTOR LA ESTRELLITA, CALLE TROPICAL, S/N”, Municipio San Fernando, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: CALLE TROPICAL, (19,90 Mts/cm.) SUR: CARLOS GAMEZ, (19,90 Mts/cm.) ESTE: CALLE EN PROYECTO, (15,00 Mts/cm.) OESTE: CELINA GAMEZ, (15,00 Mts/cm)” y con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas ha construido las bienhechurias constituidas por una (01) casa habitación familiar de construcción de mampostería, piso de cerámica porcelanato, techo de platabanda y distribuida en dos (02) habitaciones con baño interno, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero cercado, completamente frisada y mezclilladas, las puertas de la casa son de hierro, las ventanas con protectores de hierros y con todos los servicios inherentes a la misma. En las cuales invirtieron una suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000 Bs.). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano ANGEL MANUEL BOLAÑO, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al solicitante.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº al folio , del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Solicitud N°. 15-601
FJP/MMAT/Christtian.
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