San Fernando de Apure, 15 de Octubre de 2.015
205° y 156°
SOLICITUD: 15-615
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: JOSE ANTONIO LEON.
FECHA DE ENTRADA 08 DE OCTUBRE DE 2.015.
Vista la Solicitud Nº 15-615, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO LEON, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.350.914, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un lote de terreno que es propiedad Municipal según documento de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO. Autorizado por el “Arrendador”, suscrito por la ciudadana Abg. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, con una superficie de terreno de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTÍMETROS (1.446,26 M2), ubicado en la “PARROQUIA SAN FERNANDO, SECTOR EL TOCAL, CALLE LA PAZ”, Municipio San Fernando, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: ANA DE CHACON, (53,30 Mts/cm.) SUR: TERRENO QUE ES O FUE DE JOSE LEON, (10,40+45,00 Mts/cm.) ESTE: CALLE LA PAZ, (15,00+23,00 Mts/cm.) OESTE: TERRENO QUE ES O FUE DE JAVIER RODRIGUEZ, (40,60 Mts/cm)” y con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas dichas bienhechurias consisten en: Casa de construcción de Mampostería, techo de zinc, piso de cemento, dos (02) habitaciones, una (01) cocina de concreto, comedor, puertas de hierro y ventanas con bloques de ventilación, un (01) tanque de (80.000 lts) de (12 X 6 mts), un (01) pozo profundo de (21 mts) de (1 ½ pulgada), una (01) churuata de (5 mts) de diámetro, techo de paja, estructura de hierro y concreto, caminerias de ladrillos y gravas, cinco (05) bancos y tres (03) mesas de concreto, diversa variedad de árboles frutales y cerca con entrada de concreto y perimetral con cinco (05) pelos de alambre de púas. El costo de dicha bienhechurias y mano de obra es por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000 Bs.). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO LEON, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al solicitante.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº al folio , del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Solicitud N°. 15-615
FJP/MMAT/Christtian.
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