San Fernando de Apure, 16 de Octubre del 2.015
205° y 156°
SOLICITUD: 15-609
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: NIURKA YULEIMA BLANCO HERRERA
FECHA DE ENTRADA: 07 DE OCTUBRE DE 2015.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: NIURKA YULEIMA BLANCO HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.608.844, de este domicilio; quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de “La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”. DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente a la ciudadana: NIURKA YULEIMA BLANCO HERRERA, sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de propiedad Municipal, según ACLARATORIA CTU No 011-2015, del Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana o Periurbana Publica, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha Dieciocho (18) de Junio del Dos Mil Quince (2015), bajo N° 12, Folio(s) 65 del Tomo (s) 21 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente, ubicado en la Parroquia San Fernando, “Barrio Los Ángeles, calle La Paz, S/N”, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Iglesia Los Ángeles, en Quince Metros con Ochenta Centímetros (15,80Mts/cm); SUR: Vivienda de La Familia Ceballo, en Diecinueve Metros (19,00Mts); ESTE: Calle La Paz, en Trece Metros con Treinta Centímetros (13,30Mts/cm); y OESTE: Urbanización La Trinidad, en Doce Metros (12,00Mts), donde construyo una Casa de Habitación constituida por las siguientes características: Tres (3) Habitaciones, Una (1) Cocina, Dos (2) Baños, Una (1) Sala, Piso de Cemento Pulido, Techo de Platabanda, Puertas y Ventanas de Hierro, debidamente cercada con bloques de cemento. Sobre las cuales invirtió en dichas bienhechurías a sus solas y únicas expensa con dinero de su propio peculio la cantidad de: UN MILLON DOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: NIURKA YULEIMA BLANCO HERRERA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante antes identificada en el escrito de solicitud.-
El Juez;
Abog. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.
SOLICITUD: N°. 15-609.
FJP/MMAT/jwpc.
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