SOLICITUD: 15-578

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE EL DECUJUS
RAFAEL MARIA LAMUÑO

SOLICITANTE: WUANDA YAQUELINE AGUILAR BLANCO

FECHA DE ENTRADA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015.


Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana: WUANDA YAQUELINE AGUILAR BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 11.241.418 en representación de los ciudadanos: DARIO JOSE AGUILAR BLANCO, RUBIS NACARI AGUILAR BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros°. V- 11.239.101 y V- 11.241.419 asistido por la Abogada YURIMAR DEL CARMEN REYES MORALES inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 158.630, de este domicilio; quien solicitó ante este Tribunal se me declare conjuntamente con mis hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: MARIA JOSEFINA BLANCO, quien fue venezolana, de 69 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.154.212, falleció Ab-Intestato en la fecha de 07-02-2015, según acta N° 63 , de copia Certificada de Acta de Defunción. Oídas las declaraciones de los ciudadanos PEREZ ACOSTA HUMBERTO JOSE y LEYVI YOGEINA PARRA DE AGUILAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº. V- 18.326.780y V-13.805.497, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la difunta que en vida se llamara MARIA JOSEFINA BLANCO; que sí saben y les consta que los solicitante WUANDA YAQUELINE AGUILAR BLANCO, DARIO JOSE AGUILAR BLANCO, RUBIS NACARI AGUILAR y que sí saben y les consta que los solicitantes nombrados son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MARIA JOSEFINA BLANCO,

D I S P O S I T I V A
Finalmente y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos: WUANDA YAQUELINE AGUILAR BLANCO, DARIO JOSE AGUILAR BLANCO, RUBIS NACARI AGUILAR cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos WUANDA YAQUELINE AGUILAR BLANCO, DARIO JOSE AGUILAR BLANCO, RUBIS NACARI AGUILAR venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros° V- °. V- 11.239.101 y V- 11.241.419 y V- 11.241.418 respectivamente en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus MARIA JOSEFINA BLANCO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:00 a.m., del día dos (02) del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la federación.-

EL Juez
Abog. Francisco Javier Padrón

La Secretaria Titular.
Abog. Maria Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular

Abog. Maria Milagro Aranguren T.




S/N 15-578
FJP/MMAT/mp.