San Fernando de Apure, 2 de Octubre de 2015
205° y 156°

SOLICITUD: 15-590.-

SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): GLADYS JOSEFINA PEREZ.

FECHA DE ENTRADA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2015

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GLADYS JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-8.151.390, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de “La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente a la ciudadana: GLADYS JOSEFINA PEREZ, en las bienhechurías existentes construidas sobre un lote de terreno de propiedad, dominio y posesión del “INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA” ubicado en la Urbanización Padre Serafín Cedeño Castillo, sector 02, vereda 10, casa N° 03, del Municipio San Fernando, Estado Apure, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, inserto bajo el numero 167, folios 73 al 76, del Protocolo Primero, Tomo Primero adicional Tercero, Tercer Trimestre de fecha, Veintinueve de Septiembre del Año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), constantes de una superficie de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (169 Mts2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Rojas, con Diez Metros (10Mts); SUR: Familia Fernández, con Diez Metros (10Mts); ESTE: Vereda Diez 10, con Dieciséis Metros con Noventa Centímetros (16,90Mts/cm) y OESTE: Familia Velásquez, con Dieciséis Metros con Noventa Centímetros (16,90Mts/cm). En la que se encuentra construida una casa o vivienda, en las que hicieron unas bienhechurías y mejoras que modifican la Casa de habitación familiar, que consisten en: Dos (02) habitaciones, de construcción mampostería, descritas de la siguiente manera: La primera situada al lindero Sur, que colinda con la Familia Fernández, esta techada con laminas de zinc, cubiertos con una capa de cemento y manto, superpuesta sobre tubos de hierro, piso de cemento pulido, una sala de baño con todas sus griferías, un closet, puertas y ventanas de tubos de hierro con vidrios superpuestos, con una superficie o área de construcción de Doce Metros con Treinta Centímetros de largo (12,30mts/cm), por Tres Metros con Cincuenta Centímetros de ancho (3,50mts/cm) y la segunda habitación, también de construcción de mampostería, situada al lindero Norte que colinda con la Familia Rojas, esta techada con laminas de zinc, cubiertos con una capa de cemento y manto, superpuesta sobre tubos de hierro, piso de cemento pulido, una sala de baño con todas sus griferías, un closet, puertas y ventanas de tubos de hierro con vidrios superpuestos, con una superficie o área de construcción de Siete Metros de largo (7,00mts), por Seis Metros con Cuarenta Centímetros de ancho (6,40mts/cm). Sobre las cuales invirtió en dichas bienhechurías a sus solas y únicas expensa con dinero de sus propio peculio la cantidad de: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: GLADYS JOSEFINA PEREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante antes identificada en el escrito de solicitud.-
El Juez;

Abog. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular;

Abog. María Milagro Aranguren T.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria Titular;

Abog. María Milagro Aranguren T.

SOLICITUD: N°. 15-590.
FJP/MMAT/jwpc.