San Fernando de Apure, 20 de Octubre de 2.015
205° y 156°

SOLICITUD: 15-619
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: EVILEX LORENZA ORTA RAMOS
FECHA DE ENTRADA 09 DE OCTUBRE DE 2.015.
Vista la Solicitud Nº 15-619, presentada por la ciudadana EVILEX LORENZA ORTA RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.975.021, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un lote de terreno del Municipio San Fernando, según consta en la Autorización otorgada, por la Sindica Procuradora Municipal (E) Abog. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno, de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS (289,00 MTS), ubicado específicamente en la Parroquia El Recreo, Urbanización Simón Emilio Navas, sin numero cívico, del Municipio San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Principal Urb. Simón Emilio Navas, CON DIECISIETE METROS (17,00 mts), SUR: Iglesia Perla de Gran Precio, CON DIECISIETE METROS (17,00 mts) ESTE: Casa de Rosa Navarro, CON DIECISIETE METROS (17,00 mts), y OESTE: Casa de Johana Bermejo, CON DIECISIETE METROS (17,00 mts); y con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurias de las siguientes características: Una (01) casa de habitación, con paredes de bloque, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones techo de zinc, piso de cemento, Una (01) cocina, Dos (02) baños, ventana y puertas de hierro, y todos los servicios públicos”, en las cuales invirtió una suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 350.000,00). Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana EVILEX LORENZA ORTA RAMOS, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.

El Juez,

ABOG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular,

ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ,al folio ,del libro diario.
La Secretaria Titular,

ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.















SOLICITUD N°. 15-619.
FJP/MMAT/Yudit