San Fernando de Apure, 21 de Octubre de 2.015
205° y 156°
SOLICITUD: 15-585
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ORLANDO DANIEL BLANCO CORDOVA
FECHA DE ENTRADA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2.015.
Vista la Solicitud Nº 15-585, presentada por el ciudadano ORLANDO DANIEL BLANCO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.015.875, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un lote de terreno del Municipio San Fernando, según consta en el contrato de arrendamiento de ejido otorgado, por la Sindica Procuradora Municipal (E) Abog. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno, de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS Y CINCUENTA CENTIMETROS (160,50 M2), ubicado específicamente en el Barrio Rómulo Gallegos, Calle Principal, sin numero cívico, del Municipio San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Principal, CON DIEZ METROS Y SETENTA CENTIMETROS (10,70 mts), SUR: Laguna, CON DIEZ METROS Y SETENTA CENTIMETROS (10,70 mts), ESTE: Familia Garcia, CON QUINCE METROS (15,00 mts), y OESTE: Familia Córdova, CON QUINCE METROS (15,00 mts); y con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurias de las siguientes características: Mampostería, y concreto armado, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones con piso rustico y paredes de bloque frisadas y mezclilladas, Tres (03) puertas construidas de tubos 2x1, electricidad 110 y 220, en columnas de tubo metálico industrial de 100x100, Seis (06) ventanas construidas de tubos 2x1, Un (01) lavandero, Un (01) baño, Una (01) sala recibo, paredes de bloque frisadas, Tres (03) puertas de metal, techo de acerolit, piso rustico, en las cuales invirtió una suma de QUINIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs 570.000,00). Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano ORLANDO DANIEL BLANCO CORDOVA, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular,
ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ,al folio ,del libro diario.
La Secretaria Titular,
ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
SOLICITUD N°. 15-585.
FJP/MMAT/Yudit
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