San Fernando de Apure, 21 de Octubre de 2.015
205° y 156°
SOLICITUD: 15-617
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSE DEL ROSARIO TORRES TORRES
FECHA DE ENTRADA 09 DE OCTUBRE DE 2015.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JOSE DEL ROSARIO TORRES TORRES venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.520.026, de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según consta el Contrato de Compra-Venta. Documento este Registrado por ante la Oficina del Registro Público de Municipio San Fernando del Estado Apure de fecha 12 de Enero del año 2012, anotado bajo el N° 2012.62, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.5441 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2012, Ubicado en esta Ciudad San Fernando , Estado Apure, con una superficie de terreno de CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (40Mts2,43cm) comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Parcela Nº12 propiedad de Carlos Pantoja (8mts,70cm); SUR: Parcela Nº 14, Propiedad de Ignacio Fuentes en (8mts, 70cm); ESTE: Avenida Paseo Libertador en (4mts,30cm); OESTE: Parcela Nº 12 propiedad de Carlos Pantoja en (3mts,80cm) y dichas bienhechurías consisten en: Un local Comercial de las siguientes características; Piso de cemento con porcelana, techos de tubos y lamina de hierro, puertas de hierro forjado. El precio de esta bienhechuría es de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano; JOSE DEL ROSARIO TORRES TORRES plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez,
Abog.Francisco Javier Padron
La Secretaria Titular,
Abog. Maria Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular.
Abog. Maria Milagro Aranguren T.
Solicitud N°15-617
FJP/MMAT/mp
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