San Fernando de Apure, 21 de Octubre del año 2.015
204° y 156°

SOLICITUD 15-621
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARYURI CELEMAR MONSERRATIA BENITEZ
FECHA DE ENTRADA: 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015.

Vista la Solicitud Nº 15-621, presentada por la ciudadana MARYURI CELEMAR MONSERRATIA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.521.708, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando, según consta en la Autorización suscrita por la Sindica Procuradora (E), Municipal Abg. ABG. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado en el Sector La Estrellita, calle Zamora, vereda, casa S/N, de la parroquia San Fernando, con una superficie de terreno de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (892,78 MTS), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Jorge Luis Alvarado con Acceso con VEINTITRES METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (23,60 MTS); SUR: Zuleima Zarate con QUINCE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (15,60 MTS); ESTE: Betulia Alvarado con CUARENTA Y SIETE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (47,30 MTS); OESTE: Amerida Herrera y Alexis Palma con VEINTISIETE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS MAS DIECISEIS METROS CON CUARENTA CENTIMENTROS (27,40 + 16,40 MTS), y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido he invertido en la construcción de una casa para habitación familiar, sobre en un lote de terreno de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (892,78 MTS), bienhechurías que están constituidas por una casa de habitación familiar con paredes de bloque en toda su totalidad, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) baños con todos los accesorios (poceta, lavamanos, regadera, empotrado con cerámica), un (01) lavandero, seis (06) ventanas panorámicas 1x1, dos (02) ventanas panorámicas para baño 60x60, cinco (05) puertas de madera entamboradas, dos (02) puertas de hierro, techado de plaicen, manto asfaltico, tejas asfálticas y tubos estructurales, electricidad empotrada, veintiséis (26) puntos eléctricos y su respectivo cajetín de breakers, un (01) tanque para el agua potable con capacidad de 1000 litros, un (01) pozo de agua subterráneo, dos (02) bombas eléctricas de ½ HP por 1, y un (01) patio con árboles frutales, en las cuales se invirtieron una suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). A favor de la ciudadana MARYURI CELEMAR MONSERRATIA BENITEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la solicitante y expedir copias certificadas de la misma.

El Juez;

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

La Secretaria Titular;

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio ( ) del libro diario.
La Secretaria Titular;

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
SOLICITUD N° 15-621
FJP/MMAT/Gv.