San Fernando de Apure, 22 de Octubre de 2.015
205° y 156°

SOLICITUD: 15-521
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: ANABEL ELENA CABALLOS LARA y YONNY
FRANCISCO GUTIERREZ NIEVES
FECHA DE ENTRADA 22 DE JULIO DE 2.015.
Vista la Solicitud Nº 15-521, presentada por los ciudadanos ANABEL ELENA CABALLOS LARA y YONNY FRANCISCO GUTIERREZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-20.586.810 y V-19.815.642, quienes ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un lote de terreno del Municipio San Fernando, según consta en la Autorización otorgada, por la Sindica Procuradora Municipal (E) Abog. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno, de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CON ONCE CENTIMETROS (292,11 MTS), ubicado específicamente en la Parroquia El Recreo, Barrio Santa Juana IIB, Calle en Proyecto, sin numero cívico, del Municipio San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Luz Serrano, CON VEINTIDOS METROS Y CINCUENTA CENTIMETROS (22,50 mts), SUR: Calle en Proyecto, CON VEINTE METROS Y TREINTA CENTIMETROS (20,30 mts) ESTE: Callejón, CON DOCE METROS Y TREINTA CENTIMETROS (12,30 mts), y OESTE: Vereda de 1,40 Mts de ancho, CON QUINCE METROS (15,00 mts); y con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurias de las siguientes características: Una (01) casa compuesta de techo de zinc, paredes de bloques todas frisadas y mezclilladas, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, Una (01) sala-cocina, Un (01) baño”, en las cuales invirtió una suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs 90.000,00). Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de los ciudadanos ANABEL ELENA CABALLOS LARA y YONNY FRANCISCO GUTIERREZ NIEVES, plenamente identificados. Se ordena devolver las resultas a los Solicitantes.

El Juez,

ABOG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular,

ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ,al folio ,del libro diario.
La Secretaria Titular,

ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.













SOLICITUD N°. 15-521.
FJP/MMAT/Yudit