San Fernando de Apure, 22 de Octubre del año 2.015
204° y 156°
SOLICITUD SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MELBA DEL CARMEN NIÑO CASTILLO
FECHA DE ENTRADA: 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015.
Vista la Solicitud Nº 15-566, presentada por la ciudadana MELBA DEL CARMEN NIÑO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.923.324, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando, según consta en la Autorización suscrita por la Sindica Procuradora (E), Municipal Abg. ABG. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado en el Sector Las Terrazitas, Avenida Intercomunal, casa S/N, de la Parroquia San Fernando, con una superficie de terreno de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (666,53 MTS), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Urbanización Las Terrazas con DIEZ METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS, MAS VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTIMENTROS, MAS SEIS METROS CON DIEZ CENTIMENTROS, MAS VEINTIUN METROS CON VEINTE CENTIMETROS (10,40+20,50+6,10+21,20 MTS); SUR: Deposito de hierro cemento con SEIS METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS, MAS CUARENTA Y SEIS METROS CON DIEZ CENTIMENTROS (6,90+46,10 MTS); ESTE: Avenida Intercomunal con DIECISIETE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (17,90 MTS); OESTE: Urbanización Las Terrazas con TRES METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (3,50 MTS), y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido he invertido en la construcción de una casa de mampostería, sobre en un lote de terreno de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (666,53 MTS), bienhechurías que están constituidas por una casa de mampostería con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) corredor y garaje, además de paredes perimetrales de mampostería con bloques de cemento y columnas, en las cuales se invirtieron una suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). A favor de la ciudadana MELBA DEL CARMEN NIÑO CASTILLO, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la solicitante.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio ( ) del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
SOLICITUD N° 15-566
FJP/MMAT/Gv.
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