San Fernando de Apure, 22 de Octubre del 2.015
205° y 156°
SOLICITUD: 15-629
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JUAN JOSE CARREÑO BLANCO
FECHA DE ENTRADA: 19 DE OCTUBRE DE 2015.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN JOSE CARREÑO BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.584.910, de este domicilio; quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de “La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”. DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente al ciudadano: JUAN JOSE CARREÑO BLANCO, sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de propiedad Municipal, según ACLARATORIA CTU No 11-15, del Contrato de Arrendamiento de Ejido, otorgado por la Sindica Procuradora (E), ABOG. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, del Municipio Autónomo San Fernando de Apure, de fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2015, con una superficie de: TRECIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (326,17Mts/cm), ubicado en la Parroquia Peñalver, Arichuna, “Barrio Central, Calle Pedro Manuel Armas, S/N”, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CASA DE MANUEL HERNANDEZ, en Treinta y Tres Metros con Ochenta Centímetros (33,80Mts/cm); SUR: CASA DE FRANCIS FUENTES, en Treinta y Tres Metros con Ochenta Centímetros (33,80Mts/cm); ESTE: CASA DE LA FAMILIA TOVAR, en Nueve Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (9,65Mts/cm); y OESTE: CALLE PEDRO M ARMAS, en Nueve Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (9,65Mts/cm), donde levanto a sus exclusivas expensas con dinero de su propio peculio particular, un conjunto de bienhechurías de mamposterías, conformadas por: Un (1) galpón, el cual contiene Una (1) sala de baño, ventanas y puertas de hierro, piso de cemento con cerámica, techo de platabanda, instalación de aguas negras y blancas, luz eléctrica y todos los demás servicios que le son inherentes. Sobre las cuales invirtió en dichas bienhechurías un estimado de: SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano: JUAN JOSE CARREÑO BLANCO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante antes identificado en el escrito de solicitud.-
El Juez;
Abog. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.
SOLICITUD: N°. 15-629.
FJP/MMAT/jwpc.
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