San Fernando de Apure, 26 de Octubre de 2015
205° y 156°

SOLICITUD: 15-618.

SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): ANGHELY MARISELA PARRA MORENO.

FECHA DE ENTRADA 09 DE OCTUBRE DE 2015

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANGHELY MARISELA PARRA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-21.314.570, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de “La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente a la ciudadana: ANGHELY MARISELA PARRA MORENO, en las bienhechurías existentes construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal según consta en el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO, otorgado por la Sindica Procuradora (E), ABOG. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, del Municipio Autónomo San Fernando de Apure, quedando anotado bajo el No 24, Libro No. 02, de fecha Veinticinco (25) de Junio de 2015, con una superficie de: TRECIENTOS METROS CUADRADOS (300,00M2), ubicado en “La Urbanización Terrón Duro”, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Principal De Terrón Duro, en Quince Metros (15,00Mts); SUR: Laguna De Oxidación, en Quince (15,00Mts); ESTE: Casa De María Escalona, en Veinte Metros (20,00Mts) y OESTE: Casa De La Familia Hernández, en Veinte Metros (20,00Mts). En las que construyó a sus propias expensas una (1) casa, de 10,00Mts de Ancho, por 10,00Mts de Largo, Techo de Platabanda, piso de Cemento, Tres (3) habitaciones, Un (1) Baños, Un (1) Comedor, Una (1) cocina, paredes de bloque frisadas, mescrillada y pintadas, puertas y ventanas de hierro, agua y luz, todo totalmente cancelado. Sobre las cuales invirtió en dichas bienhechurías a sus solas y únicas expensa con dinero de sus propio peculio la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: ANGHELY MARISELA PARRA MORENO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante antes identificada en el escrito de solicitud.-
El Juez;

Abog. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular;

Abog. María Milagro Aranguren T.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria Titular;

Abog. María Milagro Aranguren T.







SOLICITUD: N°. 15-618.
FJP/MMAT/jwpc.