San Fernando de Apure, 28 de Octubre de 2015
205° y 156°

SOLICITUD: 15-568.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): FIORELLA MARIA PILIGRA RODRIGUEZ
FECHA DE ENTRADA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: FIORELLA MARIA PILIGRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.235.375, y de este domicilio, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de “La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente a la ciudadana: FIORELLA MARIA PILIGRA RODRIGUEZ, sobre una extensión de terreno de su Propiedad, según consta en Documento de Compra-Venta, inscrito bajo el Numero 2011.921, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.4308 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando Estado Apure, de fecha Diecisiete (17) de Junio del Dos Mil Once (2011), el cual perteneció a la ciudadana: NIEVES MARIA RODRIGUEZ DE PILIGRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-1.839.805, según Documento debidamente Registrado bajo el No 77, folios 108 al 109, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del Año 1977, con una extensión de terreno constante de: DOCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (293,15 Mts2/cm), Ubicado en la Calle A, No 04, Urbanización el Cañito, de esta Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa Familia Marchena; SUR: Calle A; ESTE: Casa de José Ángel Hurtado y OESTE: Casa de Carlos Cataliotti. En donde construyo Un (1) Local para oficinas de consultores constantes de: CUATRO METROS DE ANCHO (04Mts), por OCHO METROS DE LARGO (08Mts) de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (32Mts2) y TRES METROS DE ALTO (03Mts) con las siguientes características: Techo de Losa de Concreto, Seis (06) Columnas con fundaciones, Vigas de Riostras, Vigas de Cargas, Piso de Cerámica, Puertas y Ventanas Metálicas, Un (01) baño con todas sus piezas sanitarias, Puertas de Madera, Instalaciones Eléctricas. Sobre las cuales invirtió en dichas bienhechurías a sus solas y únicas expensa con dinero de su propio peculio la cantidad de: CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5000.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: FIORELLA MARIA PILIGRA RODRIGUEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante antes identificada en el escrito de solicitud.-

El Juez;


Abog. Francisco Javier Padrón.

El Secretario Accidental;
Abog. Christtian Márquez.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
El Secretario Accidental;
Abog. Christtian Márquez.







SOLICITUD: N°. 15-568.
FJP/CM/jwpc.