San Fernando de Apure, 05 de Octubre de 2.015
205° y 156°

SOLICITUD: 15-562
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: RIVAS GUERRA JOSEFINA MERCEDES
FECHA DE ENTRADA 13 DE AGOSTO DE 2015.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana RIVAS GUERRA JOSEFINA MERCEDES venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.872.351, de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal según documento de autorizacion suscrito por la ciudadana Abog. Jheancerlhis del Valle Echenique Rojas. En su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, autoriza, a la ciudadana: RIVAS GUERRA JOSEFINA MERCEDES, titular de la cedula de identidad N° 9.872.351 a objeto de Tramitar y registrar Titulo Supletorio suficiente sobre un lote de terreno de propiedad Municipal , según Autorización, de fecha 06 de Agosto del año 2015, constante de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (583MTS2,80CM), Ubicado en el barrio “Santa Teresa” calle Ezequiel Zamora, local sin numero cívico , Municipio San Fernando del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Casa de Familia Mota en (28,00mts), SUR: Con Parcela de Familia Silva en (28,00mts) ESTE: Con Laguna en (20,00mts), OESTE: Calle Ezequiel Zamora en (20mts,85cm) y con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas ha construido las bienhechurías antes mencionadas, consistentes en una edificación para uso comercial con estructura de concreto armado paredes de bloque frisada y pintadas, piso de cemento pulido, techo de plata banda, puertas y ventanas metálicas, con instalaciones y piezas para aguas blancas, aguas servidas y electricidad, distribuidas de las siguientes forma: A) Un Local con baño interno que en su conjunto abarca (73mts2,35cm),B) un local que abarca (32mts2),C) Un local que abarca (52mts2, 10cm) con baño interno. En las cuales invirtió una cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.800.000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana; RIVAS GUERRA JOSEFINA MERCEDES plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez,
Abog.Francisco Javier Padron
La Secretaria Titular,

Abog. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular.

Abog. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.

Solicitud N°15-562.-
FJP/MMAT/mp