San Fernando de Apure, 05 de Octubre de 2.015
205° y 156°
SOLICITUD: 15-584
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ARJONA RANGEL LISANDRO EDGARDO.
FECHA DE ENTRADA 05 DE OCTUBRE DE 2.015.
Vista la Solicitud Nº 15-584, presentada por el ciudadano ARJONA RANGEL LISANDRO EDGARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.144.638, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurias existente en una parcela de terreno de su propiedad, según documento de CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE EJIDO. El cual queda registrado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Autónomo San Fernando, de fecha Dieciséis (16) de Julio del Dos Mil Quince (2015), quedando inscrito bajo el Nº 2015.1344, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.16607 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.015. Con una superficie de terreno de CIEN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (100,33 M2/cm), ubicado en la “PARROQUIA SAN FERNANDO, SECTOR LA ARROCERA, CALLE NEGRO PRIMERO, S/N”, Municipio San Fernando, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: VEREDA, EN TRECE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (13,80 Mts/cm.) SUR: IGLESIA EN CONSTRUCCION, (13,80 Mts/cm.) ESTE: CALLE NEGRO PRIMERO, EN SIETE METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (7,27 Mts/cm.) OESTE: TERRENO MUNICIPAL, EN SIETE METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (7,27 Mts/cm.)” y con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas ha construido las bienhechurias antes mencionadas, constituidas por: HABITACION FAMILIAR constante de: Dos (02) Habitaciones, Una (01) Cocina empotrada, Una (01) Sala- Comedor, Un (01) baño con cerámica, piso de cerámica, paredes de bloque frisadas con cemento, techo de zinc, detalles de cielo raso, servicio de agua potable, agua servida y luz eléctrica. En las cuales invirtieron una suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano ARJONA RANGEL LISANDRO EDGARDO, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al solicitante.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de (14) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº 08 al folio 100, del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Solicitud N°. 15-584
FJP/MMAT/Christtian.
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